Residencia de familiares de ciudadanos españoles
Desde el 20 de mayo de 2025, la residencia de los familiares de personas con nacionalidad española se regula en un capítulo propio del Reglamento de Extranjería. Le ayudamos a comprobar si su caso encaja y a preparar el expediente.
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Quién puede solicitarla
Según el caso: cónyuge o pareja registrada o estable, hijos, ascendientes y otros familiares previstos en el Reglamento. Cada supuesto tiene requisitos de vínculo, dependencia o convivencia que conviene acreditar bien desde el inicio.
En qué le ayudamos
- Análisis del vínculo familiar y de la documentación necesaria.
- Preparación y presentación de la solicitud.
- Renovaciones y cambios de situación.
- Respuesta a requerimientos y recursos ante denegaciones.
Marco normativo
Título IV, Capítulo VII (artículos 93 a 99) del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
Esta página tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes oficiales: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE)
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