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FAMILIA

Residencia de familiares de ciudadanos españoles

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Desde el 20 de mayo de 2025, la residencia de los familiares de personas con nacionalidad española se regula en un capítulo propio del Reglamento de Extranjería. Le ayudamos a comprobar si su caso encaja y a preparar el expediente.

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Quién puede solicitarla

Según el caso: cónyuge o pareja registrada o estable, hijos, ascendientes y otros familiares previstos en el Reglamento. Cada supuesto tiene requisitos de vínculo, dependencia o convivencia que conviene acreditar bien desde el inicio.

En qué le ayudamos

Marco normativo

Título IV, Capítulo VII (artículos 93 a 99) del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

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Esta página tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de su caso concreto.

Fuentes oficiales: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE)

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