Arraigo extraordinario concedido: cómo preparar la modificación en 2027
El plazo de la regularización extraordinaria terminó el 30 de junio de 2026 y no se ha aprobado ninguna ampliación. Si su autorización ya ha sido concedida, el siguiente paso llega en 2027: la autorización tiene una vigencia de un año y hay que preparar a tiempo el paso a otra autorización.
Qué autorización tiene
Las autorizaciones de la regularización están reguladas en las disposiciones adicionales 20.ª (solicitantes de protección internacional) y 21.ª (arraigo extraordinario) del Reglamento de Extranjería 2025, añadidas por el RD 316/2026. Ambas permiten residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en toda España, en cualquier ocupación o sector. La de la disposición 20.ª tiene la consideración de autorización por arraigo social.
El plazo clave: los dos meses previos a la caducidad
- Durante los dos meses previos a la fecha de expiración debe solicitarse una modificación a otra autorización del Reglamento (art. 191).
- Presentar la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización actual hasta que se resuelva.
- También se prorroga si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, aunque en ese caso puede abrirse un procedimiento sancionador.
Si no puede pedir una modificación
Excepcionalmente, la autorización puede prorrogarse un año si se acredita búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o con un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma que recomiende la prórroga y que certifique, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales.
Si concurren circunstancias justificadas que impiden acceder al empleo (enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante o de determinados familiares, o haber alcanzado la edad legal de jubilación), la prórroga puede concederse por cuatro años sin esos requisitos.
Qué conviene hacer ya
- Anote la fecha de caducidad de su autorización y de su TIE.
- Conserve contratos, nóminas y altas en la Seguridad Social: serán la base de la modificación.
- Si no trabaja, inscríbase como demandante de empleo y guarde los justificantes.
- Revise su caso con antelación para elegir la autorización a la que conviene pasar.
Le ayudamos a planificarlo
Revisamos su autorización, calculamos los plazos y preparamos la modificación o la prórroga antes de que venza.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes oficiales: Real Decreto 316/2026, disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª (BOE)