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REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

Arraigo extraordinario concedido: cómo preparar la modificación en 2027

Actualizado: 9 de octubre de 2026 · Lectura: 4 min

El plazo de la regularización extraordinaria terminó el 30 de junio de 2026 y no se ha aprobado ninguna ampliación. Si su autorización ya ha sido concedida, el siguiente paso llega en 2027: la autorización tiene una vigencia de un año y hay que preparar a tiempo el paso a otra autorización.

Qué autorización tiene

Las autorizaciones de la regularización están reguladas en las disposiciones adicionales 20.ª (solicitantes de protección internacional) y 21.ª (arraigo extraordinario) del Reglamento de Extranjería 2025, añadidas por el RD 316/2026. Ambas permiten residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en toda España, en cualquier ocupación o sector. La de la disposición 20.ª tiene la consideración de autorización por arraigo social.

El plazo clave: los dos meses previos a la caducidad

Si no puede pedir una modificación

Excepcionalmente, la autorización puede prorrogarse un año si se acredita búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o con un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma que recomiende la prórroga y que certifique, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales.

Si concurren circunstancias justificadas que impiden acceder al empleo (enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante o de determinados familiares, o haber alcanzado la edad legal de jubilación), la prórroga puede concederse por cuatro años sin esos requisitos.

Qué conviene hacer ya

  1. Anote la fecha de caducidad de su autorización y de su TIE.
  2. Conserve contratos, nóminas y altas en la Seguridad Social: serán la base de la modificación.
  3. Si no trabaja, inscríbase como demandante de empleo y guarde los justificantes.
  4. Revise su caso con antelación para elegir la autorización a la que conviene pasar.

Le ayudamos a planificarlo

Revisamos su autorización, calculamos los plazos y preparamos la modificación o la prórroga antes de que venza.

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Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de su caso concreto.

Fuentes oficiales: Real Decreto 316/2026, disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª (BOE)