NACIONALIDAD

Nacionalidad española por residencia sin resolver: escrito de impulso o recurso

Actualizado: 17 de octubre de 2026 · Lectura: 5 min

Muchos expedientes de nacionalidad española por residencia superan el plazo legal de un año. Si es tu caso, no tienes por qué esperar sin hacer nada. Si tu caso aún no tiene resolución, podemos presentar un escrito de impulso o valorar contigo si conviene acudir a los tribunales.

¿Cuánto tiempo tiene el Ministerio para resolver?

Un año. El Reglamento de nacionalidad por residencia (Real Decreto 1004/2015, art. 11.3) y la Orden JUS/1625/2016 (art. 11) fijan un plazo máximo de un año para resolver y notificar, contado desde la entrada de la solicitud en el centro directivo competente. Si pasa ese año sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Silencio negativo no significa «te han denegado»

Este punto genera mucha confusión. La desestimación por silencio solo sirve para que puedas recurrir (Ley 39/2015, art. 24.2). La Administración sigue obligada a dictar resolución expresa y puede concederte la nacionalidad aunque haya pasado el año, sin quedar vinculada por el silencio (art. 24.3.b). Muchos expedientes se conceden con retraso sin necesidad de pleito.

Opción 1: escrito de impulso

Es la vía más rápida y económica. Se dirige a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, identifica el expediente y pide que se resuelva, recordando la obligación legal de resolver en plazo. Es especialmente útil si:

Limitación: no garantiza una fecha. La ley obliga a despachar por orden de entrada (Ley 39/2015, art. 71.2), salvo orden motivada en contrario.

Opción 2: recurso contencioso-administrativo

Frente a la desestimación por silencio puedes acudir a los tribunales. Según la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 52/2014, de 10 de abril), el plazo de seis meses del artículo 46.1 de la Ley 29/1998 no se aplica al silencio negativo, por lo que no hay una fecha límite que te obligue a recurrir de inmediato. El tribunal revisa si cumples los requisitos y puede reconocer tu derecho.

Es una vía más costosa y exige que el expediente esté bien documentado. Antes de decidir, conviene revisar tu caso: residencia legal y continuada, buena conducta cívica, exámenes DELE y CCSE y documentación vigente. Repasa los plazos de residencia en Nacionalidad española por residencia: plazos.

¿Impulso o recurso?

SituaciónVía recomendable
Poco más de un año, expediente completoEscrito de impulso
Requerimiento contestado y sin noticiasEscrito de impulso
Mucho retraso y urgencia acreditableValorar recurso contencioso-administrativo
Dudas sobre algún requisitoEstudio previo antes de cualquier paso

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia?

El plazo legal máximo es de un año desde que la solicitud entra en el órgano competente; en la práctica muchos expedientes tardan más.

¿Qué pasa si pasa un año sin respuesta?

La solicitud se entiende desestimada por silencio, pero el Ministerio sigue obligado a resolver y puede concederla después.

¿Puedo presentar un escrito de impulso de nacionalidad?

Sí. Es una vía sencilla y económica para pedir que se resuelva tu expediente, sobre todo si ya contestaste a un requerimiento.

¿Hay plazo para recurrir el silencio en nacionalidad?

Según la STC 52/2014, el plazo de seis meses de la Ley 29/1998 no se aplica al silencio negativo, así que no hay una fecha límite que te obligue a recurrir de inmediato.

¿Debo volver a presentar la solicitud?

No. Presentar otra solicitud implica una nueva tasa y no acelera el expediente que ya está en trámite.

Cómo te ayudamos en Trámites FK

Consultamos el estado de tu expediente, comprobamos el cómputo del plazo y te recomendamos la vía más adecuada. Redactamos el escrito de impulso o preparamos el recurso. Atención online en todo el mundo.

¿Tu nacionalidad aún no tiene resolución? Podemos presentar un escrito de impulso.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de tu caso concreto.

Fuentes oficiales: Real Decreto 1004/2015 (BOE-A-2015-12047) · Orden JUS/1625/2016 (BOE-A-2016-9314) · Ley 39/2015 · Ley 29/1998 · STC 52/2014