Nacionalidad española por residencia: dos años para iberoamericanos y portugueses
Si es usted nacional de origen de un país iberoamericano o de Portugal, puede solicitar la nacionalidad española con solo dos años de residencia legal. Es uno de los plazos más cortos del Código Civil, y muchas personas no lo conocen.
Cuántos años de residencia se exigen
- 10 años: regla general.
- 5 años: personas que han obtenido la condición de refugiado.
- 2 años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes.
- 1 año: en los supuestos concretos del artículo 22.2 del Código Civil.
Qué residencia cuenta
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Desde la reforma de 2002, el Código exige además que sea efectiva. Los periodos en situación irregular no se computan, aunque se haya vivido en España.
¿Hay que renunciar a la nacionalidad de origen?
Los naturales de los países mencionados en el artículo 24.1 del Código Civil, entre ellos los iberoamericanos y Portugal, quedan exentos del requisito de renuncia. Conviene comprobar además lo que establece la ley de su país.
Errores frecuentes
- Computar periodos de estancia sin comprobar si cuentan en su caso.
- Dejar caducar la TIE o renovar fuera de plazo, lo que puede romper la continuidad.
- Aportar documentos extranjeros sin legalizar o apostillar, o sin traducción jurada.
Preparamos su expediente
Calculamos su plazo, revisamos la continuidad de su residencia y preparamos la solicitud completa. Atendemos en español, portugués, inglés y francés.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes oficiales: Ley 36/2002, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (BOE)