El arraigo en el Reglamento de Extranjería 2025: las cinco modalidades
Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica el Reglamento de Extranjería 2025 aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que sustituyó al de 2011 y reordenó por completo el arraigo. En abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 introdujo nuevos ajustes. Le explicamos qué modalidades existen y qué exige cada una.
Lo esencial del nuevo régimen
- La permanencia previa exigida en España se reduce a dos años, salvo en el arraigo familiar.
- Toda autorización por arraigo habilita para trabajar.
Las cinco modalidades
Arraigo sociolaboral
Exige un contrato de trabajo en las mismas condiciones que una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Desde el RD 316/2026, una vez admitida a trámite la solicitud, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución. Si se concede, su eficacia depende del alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
Arraigo social
Para quien tiene vínculos familiares con extranjeros residentes (cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa) y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM. Sin esos vínculos, se valora el esfuerzo de integración mediante un informe de la comunidad autónoma o, si así lo ha establecido, del ayuntamiento. El informe debe emitirse en el plazo de un mes; si no llega a tiempo y se acredita, la integración puede probarse por cualquier medio.
Arraigo socioformativo
Sustituye al antiguo arraigo para la formación. Pueden acceder quienes ya cursan o están matriculados en determinadas formaciones.
Arraigo de segunda oportunidad
Es una figura nueva, pensada para quien fue titular de una autorización de residencia y no pudo renovarla.
Arraigo familiar
Ahora se limita a los progenitores de ciudadanos de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Los familiares de personas de nacionalidad española disponen de una autorización propia, fuera del arraigo.
Un requisito que conviene revisar antes de presentar
Desde el 16 de abril de 2026 no puede solicitarse el arraigo si ya se es titular de una autorización de estancia o residencia, o si se tiene en trámite otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación (art. 126.h del Reglamento). Antes de presentar, conviene revisar la situación administrativa completa.
¿Cuál encaja en su caso?
Analizamos su situación, identificamos la modalidad adecuada y preparamos el expediente completo.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes oficiales: Real Decreto 1155/2024 – texto consolidado (BOE) · Real Decreto 316/2026 (BOE-A-2026-8284)