EXTRANJERÍA

Expediente de extranjería sin resolver: silencio administrativo y escrito de impulso

Actualizado: 17 de octubre de 2026 · Lectura: 5 min

Arraigo, reagrupación familiar, autorización de trabajo, renovación de la tarjeta… Cuando tu expediente de extranjería supera el plazo legal, lo importante es saber qué significa ese silencio en tu trámite concreto. Si tu caso aún no tiene resolución, podemos presentar un escrito de impulso o, si el silencio es positivo, hacerlo valer.

El plazo general: tres meses

La Ley Orgánica 4/2000 de extranjería (disposición adicional primera) fija un plazo general máximo de tres meses para notificar la resolución, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. El Reglamento vigente (Real Decreto 1155/2024, disposición adicional octava) remite a esa regla para el silencio.

Solicitudes iniciales: silencio negativo

Como regla general, si en tres meses no hay resolución, la solicitud puede entenderse desestimada. Eso no es una denegación firme: la Administración sigue obligada a resolver y puede concederla después (Ley 39/2015, arts. 21 y 24.3.b).

Aquí el escrito de impulso suele ser el primer paso. Si no da resultado, cabe el recurso contencioso-administrativo frente al silencio, sin el límite de seis meses del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, según la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 52/2014).

Renovaciones: atención, el silencio puede ser positivo

La misma disposición adicional primera de la Ley de extranjería establece excepciones: en las prórrogas de la autorización de residencia, las renovaciones de la autorización de trabajo y las solicitudes de residencia de larga duración, si pasan tres meses sin respuesta, la solicitud se entiende concedida.

En estos casos no se trata de «impulsar», sino de hacer valer el silencio positivo. La Ley 39/2015 (art. 24.4) permite pedir el certificado acreditativo del silencio producido, que la Administración debe expedir en quince días. Con él puedes solicitar la tarjeta y acreditar tu situación regular ante terceros.

Si presentaste la regularización extraordinaria de 2026, tiene reglas propias: consulta Regularización extraordinaria 2026 sin resolución.

¿Qué debe incluir un buen escrito de impulso?

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiene extranjería para resolver?

El plazo general es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

¿Qué significa «en trámite» pasados tres meses?

Que el plazo ha vencido. En una solicitud inicial, por regla general, se entiende desestimada por silencio; en una prórroga, renovación de la autorización de trabajo o larga duración, se entiende concedida.

¿Sirve un escrito de impulso en extranjería?

Sí, sobre todo en solicitudes iniciales con silencio negativo y cuando hay una urgencia que se puede acreditar.

Mi renovación lleva más de tres meses, ¿qué hago?

Puedes pedir el certificado de silencio positivo (Ley 39/2015, art. 24.4), que la Administración debe expedir en quince días.

¿Puedo recurrir si no me contestan?

Sí. Frente al silencio negativo cabe recurso contencioso-administrativo, sin el límite de seis meses según la STC 52/2014.

Cómo te ayudamos en Trámites FK

Identificamos qué tipo de silencio se aplica a tu trámite, calculamos el plazo y presentamos el escrito que corresponde: impulso, solicitud de certificado de silencio o recurso. Atención online en todo el mundo.

¿Tu expediente de extranjería aún no tiene resolución? Podemos presentar un escrito de impulso.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de tu caso concreto.

Fuentes oficiales: Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado · Real Decreto 1155/2024 (BOE-A-2024-24099) · Ministerio del Interior – plazo de resolución · Ley 39/2015 · Ley 29/1998 · STC 52/2014