REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

Regularización extraordinaria 2026 sin resolución: qué significa y qué puedes hacer

Actualizado: 17 de octubre de 2026 · Lectura: 6 min

El plazo para pedir la regularización extraordinaria cerró el 30 de junio de 2026, y la norma da a la Administración tres meses para resolver. A estas alturas, la mayoría de las solicitudes que siguen «en trámite» ya han superado ese plazo. Si tu caso aún no tiene resolución, podemos presentar un escrito de impulso. Te explicamos qué dice la norma y qué opciones tienes.

Qué fue la regularización extraordinaria

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril añadió al Reglamento de Extranjería dos vías extraordinarias: la disposición adicional vigésima, para solicitantes de protección internacional, y la disposición adicional vigesimoprimera, el llamado arraigo extraordinario. Ambas podían solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. Las tramita la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) y resuelve la Dirección General de Gestión Migratoria.

Plazo para resolver: tres meses y silencio negativo

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si pasa ese plazo sin resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Atención: el plazo puede suspenderse en los casos del artículo 22 de la Ley 39/2015. El supuesto más habitual en la regularización es el del certificado de antecedentes penales pedido por vía diplomática: el procedimiento se suspende hasta un máximo de tres meses. Antes de presentar cualquier escrito hay que comprobar si tu expediente está suspendido.

¿Puedo seguir trabajando mientras espero?

La norma habilita de forma provisional a residir y a trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia, desde la comunicación de inicio de la tramitación y hasta que se resuelva. Durante una suspensión del plazo, esa habilitación sigue siendo válida. Se pierde automáticamente si la solicitud se deniega.

La norma no regula de forma expresa qué ocurre con la habilitación cuando solo hay silencio. Por eso conviene revisar cada caso con un profesional antes de tomar decisiones laborales.

Silencio no es lo mismo que denegación

Que hayan pasado los tres meses no significa que te hayan denegado la regularización. El silencio negativo solo te permite recurrir: la Administración sigue obligada a dictar resolución expresa y puede concederla después (Ley 39/2015, arts. 21 y 24). Si se concede, la eficacia de la autorización se retrotrae a la fecha en que presentaste la solicitud.

Tus opciones si no hay resolución

Situación de tu expedienteQué hacer
Admitido a trámite, más de 3 meses y sin suspensiónEscrito de impulso a la UTEX
Has recibido un requerimientoContestar en el plazo indicado (máximo 15 días) para evitar el desistimiento
Suspendido por antecedentes penales pedidos por vía diplomáticaEsperar el fin de la suspensión y vigilar el requerimiento posterior
Urgencia que se puede acreditar (contrato, menores, salud)Escrito de impulso con los documentos que la prueben
Mucho retraso y sin respuesta al impulsoValorar el recurso contencioso-administrativo frente al silencio

Si te lo planteas, el silencio negativo puede recurrirse ante los tribunales sin el límite de seis meses del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, según la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 52/2014, de 10 de abril).

Qué debe incluir el escrito de impulso

Si quieres más contexto sobre esta figura, consulta nuestra guía general: qué es un escrito de impulso y cuándo presentarlo.

Y cuando llegue la resolución favorable

Tendrás un mes para pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE): te lo explicamos en Autorización concedida: cómo solicitar la TIE. La autorización dura un año, y en los dos meses previos a su vencimiento hay que pedir la modificación: cómo preparar la modificación en 2027. Repasa también los pasos del primer año en Regularización concedida: ¿y ahora qué?.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la resolución de la regularización extraordinaria?

El plazo máximo legal es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, salvo que el procedimiento se haya suspendido.

Pasaron tres meses y no me contestan, ¿me la han denegado?

No. Se entiende desestimada por silencio solo a efectos de poder recurrir, pero la Administración sigue obligada a resolver y puede conceder la autorización después.

¿Puedo presentar un escrito de impulso en la regularización?

Sí, una vez vencido el plazo de tres meses y siempre que el expediente no esté suspendido.

¿Puedo volver a solicitar la regularización?

No. El plazo para presentar solicitudes terminó el 30 de junio de 2026.

¿Qué pasa si me llega un requerimiento?

Hay que contestar dentro del plazo indicado, que no puede superar los quince días. Si no se contesta, se tiene por desistida la solicitud y se archiva el expediente.

Cómo te ayudamos en Trámites FK

Revisamos tu expediente de regularización, comprobamos si el plazo ha vencido o está suspendido y presentamos el escrito que corresponda: impulso, respuesta a requerimiento o recurso. Atención online en todo el mundo.

¿Tu regularización aún no tiene resolución? Podemos presentar un escrito de impulso.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de tu caso concreto.

Fuentes oficiales: Real Decreto 316/2026 (BOE-A-2026-8284) · Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 · Ley 39/2015, texto consolidado · Ley 29/1998 · STC 52/2014 (BOE-A-2014-4822)