Autorización concedida: cómo solicitar la TIE
Si le han concedido la autorización por arraigo extraordinario, dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) ante la policía. Conviene organizarse en cuanto reciba la resolución.
De qué autorización hablamos
Es la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, prevista en la Disposición Adicional Vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en la redacción dada por el RD 316/2026, de 14 de abril. El plazo para solicitarla estuvo abierto del 16 de abril al 30 de junio de 2026.
Una vez concedida, la autorización:
- tiene una vigencia de un año;
- habilita para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte de España, ocupación o sector, a partir de la edad mínima de admisión al trabajo.
Paso a paso para solicitar la TIE
- Compruebe la fecha de notificación. El plazo de un mes se cuenta desde ella. Conserve la resolución y el justificante de notificación.
- Pida cita previa en la Comisaría de Policía o en los servicios policiales competentes de su lugar de residencia (Policía Nacional – Extranjería).
- Prepare la documentación indicada en la lista oficial de la Sede Electrónica (documentación para la TIE). Revísela antes de la cita, porque puede actualizarse.
- Acuda personalmente el día de la cita. La TIE se solicita en persona, no mediante representante.
Si tiene hijos
Quien tenga hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que requieran apoyo, pudo solicitar para ellos, simultáneamente, una autorización por los artículos 159 o 160 del Reglamento, resuelta de forma conjunta. Estas autorizaciones tienen una vigencia de cinco años. Durante la medida se eximió del plazo de seis meses tras el nacimiento (art. 159) y, en el art. 160, de la permanencia previa de dos años y de los medios económicos y la vivienda, exigiéndose cinco meses de permanencia ininterrumpida del menor.
Tres precauciones importantes
- Mantenga actualizado su domicilio. Si la notificación resulta infructuosa, se empleará la vía edictal y los plazos correrán igualmente.
- Si la solicitud se deniega, se pierde automáticamente la habilitación provisional para trabajar. Quien trabaje por cuenta ajena debe comunicarlo de inmediato a la persona empleadora.
- Silencio administrativo: el plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la entrada en el registro. Transcurrido sin notificación, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo), lo que abre la vía de recurso.
¿Necesita ayuda?
Revisamos su resolución, comprobamos la documentación de la TIE y le acompañamos en la cita.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes oficiales: Ministerio de Inclusión – Hoja 28 ter (actualizada el 26/04/2026) · La Moncloa – plazos y requisitos