El Tribunal Supremo anula varias normas del Reglamento de Extranjería 2025
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de julio de 2026, rectificada por auto de 1 de septiembre, ha anulado varios preceptos del Reglamento de Extranjería 2025. El fallo se publicó en el BOE el 22 de septiembre de 2026. El Reglamento sigue vigente: solo se anulan los preceptos e incisos que la sentencia identifica.
Qué se ha anulado
- Antecedentes penales (arts. 97.4 y 98.1): se anula la denegación automática sin ponderación individualizada en los supuestos del artículo 20 del TFUE, que afectan a familiares de personas españolas.
- Relaciones de tutela o protección (arts. 94.1.f y 160.2): se anula la exigencia de que se hayan constituido conforme al Derecho español.
- Ascendientes a cargo (art. 196.b): se anula la exigencia de que la dependencia económica se produzca en el país de origen, cuando el ascendiente ya está en España.
- Hijos de residentes (arts. 159.1 y 160.1): se suprimen las palabras «solteras» y «solteros».
- Menores nacidos en España (art. 159.1): las ausencias temporales y justificadas ya no excluyen por sí solas; se exige residencia efectiva habitual en España.
- Menores de edad incierta (art. 166.1): la atención inmediata es obligatoria e incondicionada.
- Actividades de temporada (art. 101.1): se anula la prohibición de que las empresas de trabajo temporal participen.
- Relación electrónica (art. 197.2): se anula la obligación general de relacionarse por medios electrónicos con Extranjería.
Qué no ha cambiado
El Supremo confirmó la validez del resto de preceptos impugnados y rechazó plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Si una denegación le afectó
Si le denegaron una autorización por alguno de estos motivos, conviene revisar si la resolución es todavía recurrible o si procede presentar una nueva solicitud. Depende de la fecha de la resolución y de su firmeza.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes oficiales: Fallo de la STS de 8 de julio de 2026 y auto de rectificación (BOE-A-2026-19632)