Reagrupación familiar en 2026: requisitos y novedades del nuevo Reglamento de Extranjería
La reagrupación familiar permite a una persona extranjera que vive legalmente en España traer a su pareja, a sus hijos y, en algunos casos, a sus padres. Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que cambió varios requisitos. En 2026 se han sumado dos novedades más: la reforma del Reglamento por el Real Decreto 316/2026 y una sentencia del Tribunal Supremo que afecta a la reagrupación de los padres. Le explicamos todo de forma sencilla.
¿Hay una «nueva ley de reagrupación familiar» en 2026? No. La Ley de Extranjería no ha cambiado en este punto. Lo que ha cambiado las reglas es el nuevo Reglamento de Extranjería (vigente desde mayo de 2025), su reforma de abril de 2026 y una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2026.
1. Quién puede pedir la reagrupación familiar y cuándo
Puede pedir la reagrupación la persona extranjera residente en España (el reagrupante). La solicitud de reagrupación familiar se puede presentar cuando el reagrupante ha residido legalmente en España al menos un año y ha solicitado la renovación de su permiso por, al menos, otro año.
Ahora bien, la autorización del familiar no se concede hasta que la renovación del reagrupante esté efectivamente concedida (o hasta que obtenga la residencia de larga duración). Hay dos excepciones: quien tiene la residencia de larga duración o de larga duración-UE en España y quiere reagrupar a sus padres o a los de su pareja, y quien reside en España por ser residente de larga duración-UE en otro país de la Unión Europea.
Si su autorización procede de la regularización extraordinaria, lea también Regularización extraordinaria concedida: ¿y ahora qué?, donde explicamos cuándo conviene plantear la reagrupación.
2. Qué familiares puede traer a España
Estos son los familiares que se pueden reagrupar en España con el nuevo Reglamento:
| Familiar | Requisitos principales |
|---|---|
| Cónyuge | Mayor de 18 años, sin separación de hecho o de derecho y sin matrimonio en fraude de ley. Solo un cónyuge. |
| Pareja no casada | Mayor de 18 años. Pareja inscrita en un registro público de un país de la UE, o relación estable probada con al menos 12 meses de convivencia, dentro o fuera de España. Si tienen hijos en común, no se exige ese plazo. |
| Hijos | Del reagrupante o de su pareja, menores de 18 años al presentar la solicitud. También hijos mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que, por su estado de salud, no puedan mantenerse por sí mismos. |
| Menores representados legalmente | Mismas condiciones que los hijos, siempre que la representación no sea contraria al ordenamiento español. |
| Padres | Del reagrupante o de su pareja: a su cargo, mayores de 65 años y con razones que justifiquen su residencia en España. Por razones humanitarias, excepcionalmente, también menores de 65. |
| Hijo mayor cuidador | Un hijo o hija mayor de edad que vaya a cuidar al reagrupante, cuando este tiene reconocido un grado de dependencia (Ley 39/2006). |
Si los hijos son solo de uno de los miembros de la pareja, hay que acreditar además la patria potestad o la custodia y, en su caso, el consentimiento del otro progenitor para el traslado a España.
¿Se pueden reagrupar hijos hasta los 24 o los 26 años? En la reagrupación familiar, no. Los hijos deben ser menores de 18 años al presentar la solicitud (salvo discapacidad o problemas de salud que les impidan mantenerse). No existe ningún límite de 24 años. El límite de 26 años existe, pero en otro procedimiento: la residencia de familiares de personas con nacionalidad española que permite incluir a hijos menores de 26 años o mayores de esa edad que estén a cargo o tengan una discapacidad.
3. Novedad 2026: padres que ya están en España
Para reagrupar a los padres hay que demostrar que están a cargo del reagrupante. Esa dependencia debe ser real, estable y anterior a la solicitud. Además, el Reglamento exigía que la dependencia económica se produjera «en el país de origen o de procedencia».
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de julio de 2026 (publicada en el BOE el 22 de septiembre), anuló ese inciso en la medida en que impide acreditar la dependencia cuando el ascendiente ya se encuentra en España. En la práctica, que sus padres ya estén aquí no impide por sí solo demostrar que dependen de usted.
El resto de requisitos se mantiene. Por ejemplo, el Reglamento presume la dependencia cuando el familiar ha recibido fondos, durante al menos el año anterior a la solicitud, por un importe mínimo del 51 % del PIB per cápita anual de su país. Conviene estudiar cada caso antes de presentar nada. Puede leer más sobre la sentencia en El Tribunal Supremo anula varias normas del Reglamento de Extranjería 2025.
4. Requisitos económicos: cuántos ingresos necesita
El reagrupante debe tener ingresos fijos y regulares para mantener a toda la familia:
- 150 % del IPREM al mes para una familia de dos personas (reagrupante y un familiar).
- 50 % del IPREM más por cada miembro adicional.
- Cuando se reagrupa a hijos menores, la cuantía puede reducirse por el interés superior del menor: para dos miembros, siendo uno menor, el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, más un 10 % por cada menor adicional.
Una novedad importante: además de los ingresos del reagrupante, pueden sumarse los de su cónyuge o pareja y los de otros familiares en primer grado que residan en España y vivan en el mismo domicilio. No cuentan las ayudas de estudio o de vivienda, las pensiones de alimentos (salvo las que sean a favor del familiar reagrupado) ni los ingresos de asistencia social.
5. Vivienda, seguro médico y otros requisitos
- Vivienda adecuada: se acredita con un informe de la comunidad autónoma (o del ayuntamiento, si así lo ha decidido la comunidad). Debe emitirse en un mes; si no llega a tiempo, puede probarse por otros medios. El informe no puede tener más de seis meses y la vivienda puede estar a nombre de cualquier miembro de la familia.
- Seguro de enfermedad para el reagrupante y los familiares.
- Escolarización de los hijos menores que ya estén en España en edad obligatoria.
- No tener antecedentes penales en España ni suponer una amenaza para el orden público, y pagar la tasa (modelo 790, código 052).
6. Cómo se solicita: paso a paso y plazos
- Solicitud en España: la presenta el reagrupante ante la Oficina de Extranjería de su provincia (o por la sede electrónica Mercurio, según la hoja oficial del Ministerio). El plazo para resolver es de dos meses; si no hay respuesta, se entiende denegada.
- Visado: concedida la autorización, el familiar tiene dos meses para pedir el visado en el consulado de España de su país. Necesitará, entre otros, pasaporte, antecedentes penales, certificado médico y los documentos que prueban el parentesco, legalizados o apostillados y traducidos. Le explicamos cómo en Documentos brasileños en España: apostilla y traducción.
- Viaje: el consulado tiene un mes para resolver; después hay que recoger el visado en el plazo de un mes y entrar en España mientras esté vigente.
- TIE: en el mes siguiente a la entrada, el familiar solicita en persona su tarjeta de residencia. Vea Toma de huellas para la TIE: documentos y cita previa.
7. Después de llegar: trabajo y residencia independiente
El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar desde el primer día, por cuenta ajena o propia, en toda España y sin más trámites.
La autorización de reagrupación depende de la del reagrupante, pero puede convertirse en independiente. Por ejemplo, la pareja reagrupada puede obtenerla tras un año si tiene medios propios o cumple los requisitos de un permiso de trabajo; también en caso de ruptura (con tres años de vínculo y uno de convivencia en España), de violencia de género o de fallecimiento del reagrupante. Los hijos la obtienen al cumplir 18 años en determinados supuestos.
Novedad del RD 316/2026: la reforma aclara que desde una autorización de reagrupación familiar no se puede solicitar la «modificación» a otro tipo de autorización. Por eso, el camino habitual para ganar autonomía es la residencia independiente.
Por último, quien fue reagrupado puede a su vez reagrupar a sus familiares cuando ya tenga una autorización de residencia y trabajo independiente. Los padres reagrupados solo pueden hacerlo tras obtener la residencia de larga duración.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reagrupar a mi hijo de 20 o 24 años?
Por reagrupación familiar, solo si tiene una discapacidad que requiera apoyo o si, por su estado de salud, no puede mantenerse por sí mismo. El límite general es de 18 años. El límite de 26 años solo se aplica a los familiares de ciudadanos españoles.
¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?
La Oficina de Extranjería tiene dos meses para resolver. Después hay que sumar el visado (el consulado tiene un mes para resolver) y el viaje. En la práctica, los plazos varían según la provincia y el consulado.
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?
Sí, si la pareja está inscrita en un registro público de un país de la UE o si pueden probar una relación estable con al menos 12 meses de convivencia. Si tienen hijos en común, no se exige ese plazo.
¿Mi pareja reagrupada puede trabajar?
Sí. La autorización por reagrupación del cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral permite trabajar sin ningún trámite adicional.
Mis padres ya están en España. ¿Puedo reagruparlos?
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, que estén en España no impide por sí solo acreditar que dependen de usted. Siguen siendo necesarios los demás requisitos (edad, dependencia real y anterior, medios, vivienda) y el procedimiento previsto, por lo que conviene revisar el caso concreto.
¿Cuántos ingresos necesito?
Como regla general, el 150 % del IPREM mensual para dos personas y un 50 % más por cada familiar adicional, con una reducción posible cuando se reagrupa a hijos menores. Pueden sumarse los ingresos de la pareja y de familiares directos que vivan con usted en España.
¿Quiere saber si puede reagrupar a su familia?
Revisamos su autorización, sus ingresos y la documentación de sus familiares, y le decimos cuál es el mejor momento para presentar la solicitud. Atención online en todo el mundo, en español, portugués e inglés.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de su caso concreto. Actualizado el 12 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales: Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024, arts. 65 a 71, 94 y 196 (texto consolidado, BOE) · Real Decreto 316/2026 (BOE) · Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (BOE) · Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19 (BOE) · Ministerio de Inclusión – Hoja 8 (reagrupación familiar)